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¿Contrato de obra puede convertirse en un contrato a término fijo o indefinido?

  • PAOLA BARBOSA
  • 8 nov 2017
  • 2 Min. de lectura

¿Es posible que un contrato de obra puede convertirse luego un contrato de trabajo a término fijo o uno a término indefinido?

El contrato de obra tiene una duración limitada, pero que es diferente al contrato a término fijo, por cuanto la duración de la obra es el límite temporal que impone su terminación o fenecimiento, de manera que la ley no contempla que este tipo de contrato se pueda renovar o modificar para que se convierta en un contrato de duración fija o indefinida, porque la naturaleza del contrato lo impide.

No obstante, las partes al ser libres pueden hacer los cambios que consideren a su relación laboral, de suerte que si las partes acuerdan cambiar la naturaleza y duración del contrato de obra que han firmado, pueden hacerlo, pues la ley no impide que un trabajador que fue vinculado por un contrato de obra, continúe laborando para la empresa bajo otro tipo de contrato, pues es la voluntad de las partes la que se impone en este caso.

La sala laboral de la Corte suprema de justicia se pronunció al respecto en la sentencia 17850 del 6 de marzo de 2002 con ponencia del magistrado Germán Valdés Sánchez:

«Nada impide que un contrato inicialmente sometido en su vigencia a la duración de la obra, sufra una novación que transforme su duración e incluso lo procedente es que si el trabajador es contratado para la ejecución de una obra determinada, pero después consiente en hacer parte del rol general de la empresa y en modificar su forma de vinculación contractual, no puede hacer valer la inicial para los efectos indemnizatorios, pues es claro que su nueva condición queda necesariamente determinada por una forma de contratación diferente.»

Se advierte que las partes no están impedidas para cambiar la duración del contrato ni su modalidad, pero debe existir acuerdo de las dos partes respecto al cambio de las condiciones el contrato, como es apenas obvio.

Ese cambio, o novación, como lo llama la corte, puede hacerse en el transcurso de la ejecución de la obra y no es necesario que esta haya terminado, puesto que al terminar la obra termina el contrato de obra y ya se tendría que hablar de un nuevo contrato si las partes quieren continuar la relación laboral.

Se insiste en que el contrato de obra no se convierte en uno de duración indefinida, o en uno fijo, sino que las partes tienen la facultad de acordar una modificación que implique ese cambio. Es decir que ese cambio requiere una renegociación de las partes, lo que requerirá incorporar un otro sí al contrato inicial en el que consten las nuevas condiciones pactadas, o en su defecto firmar un nuevo contrato.


 
 
 

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