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¿En qué consiste el acuerdo de exclusividad?

  • Fuente: Ámbito Jurídico
  • 2 nov 2017
  • 2 Min. de lectura

En el contrato de trabajo se puede pactar un acuerdo de exclusividad que busque impedir que el trabajador desarrolle las mismas actividades para otras personas o empresas, o para sí mismo.


El acuerdo de exclusividad o cláusula de exclusividad, tiene sentido en los casos en que el trabajador desarrolla actividades especializadas o que dan acceso al trabajador a información, experiencia o conocimiento sobre procesos y actividades que son diferenciadoras para el empleador, con el fin de proteger los intereses de este.


Por ejemplo, si la empresa produce un bien único en el mercado, o que ofrece un valor agregado muy superior al que ofrece la competencia, es natural que el empleador quiera impedir que sus trabajadores puedan laborar para otra empresa transmitiendo el conocimiento de la empresa a la competencia, lo cual por supuesto atenta contra los intereses del empleador.


No tiene sentido la cláusula de exclusividad cuando la empresa no hace ni guarda nada distinto a lo de otras empresas. Por ejemplo: ¿Qué sentido tiene prohibir al jardinero que pueda cuidar el jardín de otra empresa o el suyo propio?


Esto nos lleva a concluir que es válido prohibir el trabajador que labore para alguien más siempre que con ello pueda perjudicar al empleador, de manera que caprichosamente no se debe imponer al trabajador la restricción de no laborar para nadie más, máxime cuando estamos en un país donde el trabajador suele recurrir a trabajos extras para completar los ingresos del mes.


Forma de pactar el acuerdo de exclusividad


La exclusividad no se presume, por tanto debe ser acordada expresamente, y la mejor forma de hacerlo es por escrito.


La exclusividad al no estar considerada por la ley laboral como norma general de la relación laboral, debe ser fijada contractualmente de forma clara y precisa. Frente a esto las partes tienen libertad para fijar las condiciones.


Consecuencias de incumplir el acurdo de exclusividad


La cláusula de exclusividad implica la existencia de una prohibición para el trabajador, de manera que si el empleado hacer algo que expresamente se le ha prohibido hacer, se puede configurar una justa causa para la terminación del contrato de trabajo.


Es natural que si el trabajador maneja una fórmula industrial secreta, por ejemplo, y por eso se le ha prohibido trabajar en lo mismo en otra empresa, y si llegará hacerlo está cometiendo una grave falta con serios efectos negativos en el futuro económico de la empresa, pues facilita con su actuación que la competencia pueda igualarle o superarle, e incluso pueda sacarle del mercado, y la consecuencia no puede ser otra que el despido.


Se precisa que la exclusividad debe estar revestida de razonabilidad, puesto que no se debe afectar injustificadamente el derecho a la libre empresa o a la libertad del trabajo del empleado.

Por ejemplo: ¿Es razonable prohibirle a un vendedor de un almacén de zapatos que coloque una boutique en su casa gestionada por su esposa? Seguramente no, a no ser que ese almacén tenga la exclusividad de una marca de zapatos y el trabajador pretenda vender la misma marca de zapatos en su casa.


Esto para indicar que si la cláusula de exclusividad no luce razonable y justificada, y el trabajador la incumple, es probable que de ser despedido un juez laboral pueda darle la razón al trabajador, máxime si no se prueba ningún perjuicio al empleador.


 
 
 

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