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Si muere antes de pensionarse ¿Qué sucede con sus aportes?

  • Fuente: Ámbito Jurídico
  • 2 nov 2017
  • 2 Min. de lectura

¿Qué sucede con los aportes a pensión realizados por un trabajador o cotizante cuando este fallece sin haber cumplido los requisitos para alcanzar la pensión?

¿Qué sucede con los aportes a pensión si muero antes de pensionarme?


Durante la vida laboral las personas aportan a pensión con la intención de pensionarse en un futuro, y es de esperar que si la persona fallece antes de pensionarse, esos dineros no se deben perder.


Si el trabajador fallece cuando ya ha cumplido los requisitos para pensionarse, entonces surge la figura de la pensión de sobrevivientes y si el trabajador fallece cuando ya está pensionado, se habla de sustitución pensional, y hoy nos ocupamos de lo que sucede cuando el trabajador fallecido no cumplió los requisitos para tener derecho a la pensión y por tanto no se causó la pensión de sobrevivientes y menos puede existir la sustitución pensional.


Indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes y devolución de saldos

Cuando el trabajador ha cumplido la edad para alcanzar la pensión pero no ha acumulado el mínimo requerido de semanas cotizadas en el caso del régimen de prima media, o no ha cumulado el capital suficiente para financiar su pensión en el régimen de ahorro individual, procede la indemnización sustitutiva en el primer caso y la devolución de saldos en el segundo caso, y cuando el trabajador fallece sin haber acreditado los requisitos para pensionarse, esos derechos (Indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes y devolución de saldos) corresponden a los herederos como es de esperarse.


En el régimen de prima media

Respecto a los afiliados al régimen de prima media dice el artículo 49 de la ley 100 de 1993:


«Indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes. Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prevista en el artículo 37 de la presente Ley.»


En el régimen de ahorro individual

Y respecto a los afiliados al régimen de ahorro individual dice el artículo 78 de la misma ley:


«Devolución de saldos. Cuando el afiliado fallezca sin cumplir con los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes, se le entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos, y el valor del bono pensional si a este hubiera lugar.»


En consecuencia, lo aportado por el cotizante fallecido pasa a los herederos o sobrevivientes.


Por último, no es posible, como comentaba un lector, que los sobrevivientes puedan seguir cotizando hasta cumplir los requisitos necesarios para causar la pensión de sobrevivientes.




Imagen: Creado por Asier_relampagoestudio - Freepik.com



 
 
 

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