El contrato de arrendamiento permite iniciar un proceso de cobro ejecutivo.
- Fuente: Gerencie.com
- 3 ago 2017
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El contrato de arrendamiento constituye un título ejecutivo, y como tal sirve de base para iniciar un proceso ejecutivo en procura de conseguir que el arrendatario pague los cánones adeudados y los servicios públicos no pagados por este y que en su defecto debieron ser pagados por el arrendador.
Cuando se arrienda una propiedad siempre existe el riesgo de que el arrendatario no pague los cánones pactados y los servicios públicos correspondientes, y ante esa realidad el legislador revistió al contrato de arrendamiento de mérito ejecutivo, de manera que el arrendador tenga la posibilidad de cobrar judicialmente la deuda con un proceso más expedito.
Significa esto que el arrendador no debe entrar a demostrar en un proceso ordinario que existe el contrato o la obligación, y que se le adeuda x cantidad de dinero. El arrendador sólo debe allegar el contrato de arrendamiento debidamente reconocido por el arrendatario para iniciar una demanda ejecutiva.
Incluso el arrendador no tiene necesidad de probar que el arrendatario no ha pagado los cánones de que se le acusa; simplemente debe manifestarlo en la demanda interpuesta, y le corresponde al arrendatario probar que ha pagado si es que lo hubiere hecho, y es por esa razón que el arrendatario siempre debe conservar la prueba de pago de cada uno de los cánones de arrendamiento, pues luego no podrá probar lo contrario si el arrendador lo demanda por no haber pagado.
La demanda puede ser instaurada contra el arrendatario o contra el fiador si lo hubiere, y en caso de que exista más de un arrendatario, puede instaurarse contra cualquiera de los arrendatarios, como bien lo expresó la corte constitucional en sentencia T-750 de 1998, entre otras muchas:
Pese a que no existe en el expediente prueba del contrato de arrendamiento que suscribió el actor con los demandados, para determinar si éste lo suscribió como fiador o coarrendatario, es claro que en cualesquiera de los dos eventos, los demandados, particulares frente a los cuales no puede afirmarse que exista un estado de indefensión o subordinación del actor, estaban facultados para iniciar una de las varias acciones que el ordenamiento jurídico ha diseñado para el cobro de los cánones dejados de cancelar: una de ellas, la vía ejecutiva, pues el contrato de arrendamiento es un título ejecutivo que da derecho al arrendador para dirigirse en contra de cualesquiera de los coarrendatarios (responsabilidad solidaria) o del fiador, cuando no ha sido posible obtener el pago por parte del deudor principal.
Es de anotar que se cita una sentencia de tutela de la corte constitucional para significar que es posible interponer una acción de tutela contra una sentencia judicial, que en este caso es contra una sentencia derivada de un proceso ejecutivo para el cobro de unos cánones dearrendamiento.
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