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¿Qué puedo hacer si el padre de mi hijo no me firma el permiso para salir del país?

  • Fuente: Gerencie.com
  • 31 jul 2017
  • 2 Min. de lectura

Otro de los temas de mayor recurrencia en la practica profesional es el relacionado con el permiso conjunto que "tienen" que suscribir los padres para que un menor de edad pueda salir del territorio nacional, el cual uno de los dos, por las razones que sean, justificadas o no, se niegan a otorgar, hasta el punto de generar agrias confrontaciones adicionales a los procesos de divorcio, regulación de visitas, fijación de cuota alimentaria y demás vericuetos en los que termina el enamoramiento de ayer.


Pues bien, quizás lo que algunos desconocen, es que, siempre en salvaguarda del supremo interés del menor, la Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia, fijó un procedimiento ágil para que a través del Defensor de Familia, se pueda autorizar la salida del menor de edad por 60 días hábiles "... cuando carezca de representante legal [incluye padre, madre, o ambos], se desconozca su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgarlo...", el cual se sujeta a las siguientes reglas:

  • La solicitud podrá ser formulada sin necesidad de abogado, por quien tenga el cuidado personal del menor de edad, y señalando los hechos en que se funda y el tiempo de permanencia en el exterior. Con ella deberá acompañarse copia del registro civil de nacimiento y la prueba de los hechos alegados.


  • Presentada la solicitud, el Defensor de Familia ordenará citar a los padres o al representante legal que no la hayan suscrito.


  • Si dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación o al emplazamiento ninguno de los citados se opone, el funcionario practicará las pruebas que estime necesarias, si a ello hubiere lugar, y decidirá sobre el permiso solicitado.


  • En firme la resolución que concede el permiso, el Defensor de Familia remitirá copia de ella al Ministerio de Relaciones Exteriores - MIGRACION COLOMBIA.


  • En caso de que oportunamente se presente oposición a la solicitud de permiso, el Defensor de Familia remitirá el expediente al Juez de Familia para que decida, y por medio de telegrama avisará a los interesados para que comparezcan al juzgado que corresponda por reparto.


  • No se requerirá autorización de los padres a quienes se les haya suspendido o privado de la patria potestad.


No obstante, el Defensor de Familia otorgará de plano permiso de salida del país, a los menores de edad:

  • que ingresan al programa de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.


  • desvinculados o testigos en procesos penales, cuando corre grave peligro su vida y su integridad personal.


  • que van en misión deportiva, científica o cultural.


  • que requieren viajar por razones de tratamientos médicos de urgencia al exterior

 
 
 

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