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¿Pueden mostrarse copias auténticas de licencias de conducción y tránsito a un policía?

  • Fuente: Ámbito Jurídico
  • 31 jul 2017
  • 1 Min. de lectura

Un concepto reciente del Ministerio de Transporte precisa que aunque de manera expresa la ley no indica que el porte de la licencia de conducción y la licencia de tránsito deba ser en original, tampoco señala que puedan ser sustituidas con la copia auténtica del documento.


Es bueno recordar que la licencia de conducción es de carácter personal e intransferible, la cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos, mientras que la de tránsito identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza su circulación.


Por otro lado, y para el caso específico de los accidentes de tránsito, la legislación contempla la existencia de un seguro obligatorio de accidentes de tránsito (Soat) para todos los vehículos automotores que circulen en el territorio nacional.


Este tiene como finalidad amparar la muerte o los daños corporales que se causen a las personas implicadas en tales eventos, ya sean peatones, pasajeros o conductores, incluso en los casos en los que los vehículos no están asegurados.


Con todo, la entidad señaló en relación a este seguro que la presentación podrá ser en forma física o electrónica, pero no en fotocopia, aunque esta sea autenticada.


Así las cosas, debe exhibirse el original de los documentos y solo el Soat podrá presentarse de manera electrónica, cuando la autoridad de tránsito lo solicite, lo cual proporciona seguridad y se reduce la posibilidad de que sean suplantados.


Mintransporte, Concepto 20171340227831, Jun. 12/17


 
 
 

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