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¿Se tiene derecho a liquidación en contratos de aprendizaje?

  • Fuente: Gerencie.com
  • 24 jul 2017
  • 2 Min. de lectura

En el contrato de aprendizaje no se tiene derecho a liquidación cuando este contrato es terminado por las partes en cualquier momento, o cuando finaliza o expira su duración.


El contrato de aprendizaje no constituye una relación laboral propiamente dicha, y tiene una regulación especial que no contempla ningún tipo de liquidación a su terminación.


El contrato de aprendizaje es un contrato formativo donde el aprendiz no devenga un salario sino un auxilio económico cuyo monto depende de la fase en que se encuentre la ejecución del contrato, y debido a la ausencia de un factor salarial, no surgen los derechos que dan lugar a lo que popularmente se conoce como liquidación.


Recordemos que llamamos liquidación a los conceptos que se pagan al trabajador al finalizar el contrato de trabajo, como son la prima de servicios, cesantías, vacaciones no disfrutadas, intereses sobre cesantías, etc., y como ninguno de estos conceptos o derechos surge del contrato de aprendizaje, pues sencillamente no se liquidan.


El empleador que contrata a un aprendiz sólo está obligado a pagar los siguientes conceptos:

  1. Auxilio económico

  2. Aportes a salud

  3. Riesgos laborales

De manera que terminado el contrato de aprendizaje el empleador sólo debe pagar al aprendiz el auxilio económico del último mes o el que corresponda a los meses que adeuda y nada más. Naturalmente debe pagar los aportes a salud y ARL que correspondan hasta el último día de vinculación.


Se repite, lo único que recibirá el aprendiz en su liquidación es el auxilio o apoyo de sostenimiento pendiente de pago a la fecha de retiro, que será del 75% del salario mínimo si es que termina su contrato normalmente, esto es finalizada la etapa práctica; si el contrato de aprendizaje es terminado prematuramente en la etapa lectiva, el apoyo de sostenimiento es del 50% del salario mínimo. En los dos casos el valor liquidado será proporcional al tiempo que falte por pagar, de forma tal que sí el tiempo que falta por pagar es de dos semanas, se pagará la respectiva proporción en función del porcentaje del salario mínimo que le corresponde al aprendiz como remuneración.

 
 
 

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